ConCiencia Política

LA PGR Y SU CONCEPCIÓN DE FAMILIA.-

29/01/2010

— 7:23 pm

LA PGR Y SU CONCEPCIÓN DE FAMILIA.-

Xiuh Guillermo Tenorio Antiga.

El 31 de diciembre de 1974 fue publicada la primera reforma al artículo 4º de nuestra Carta Magna. Bajo el contexto de un crecimiento demográfico nunca visto en el país, los contenidos liberales de la reforma merecen citarse:

“ARTÍCULO 4º.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.”

Imagínense la reacción de ciertas iglesias ante la negativa implícita a la idea de “tener los hijos que Dios quiera”. La argumentación del decreto en pro de la equidad y la libertad de decidir sí debió molestar al clero y las “buenas conciencias”. Como consecuencia, valórese si fue gravosa o no la reforma para que en México seamos 107 y no 160, cifras en millones de personas.

Pues resulta que la Procuraduría General de la República descubrió una nueva forma de leer el artículo de referencia, todo para impugnar la constitucionalidad de las reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa del DF que permiten la unión civil de dos personas sin destacar que corresponde a un varón y una mujer.

Me he enterado, porque en su comunicado cita explícitamente el decreto de 1974, que para la PGR las reformas al Código Civil en el DF se apartan del “fin constitucional de protección de la familia”. Y aunque fueron incluidos otros argumentos en la acción de inconstitucionalidad, deseo concentrarme en éste.

Mi hipótesis es que la interpretación de la PGR sobre la familia es más doctrinal religiosa que jurídica. Expongo mis razones y argumentos:

1.- La Constitución refiere el término “familia” sin fijar limitaciones a su composición, es decir, en ningún lugar establece que deba ser integrada por un papá, una mamá y los hijos, tal como sí lo prejuzgan diversas religiones e iglesias incluso para obligar la maternidad.

2.- La reforma al Código Civil prevé una forma genérica de establecer un lazo civil, esto es, reconocido por el Estado. En tal sentido deriva en distintos tipos de familia, una extensión de derechos que no afectan a los demás.

3.- Cuando la PGR defiende un modelo de familia discrimina al resto, esto porque la impugnación presentada trata de anular derechos y libertades. En todo caso se encumbra como una PGR “censora”, que califica cuáles tienen derecho a unir sus vidas y ser reconocidos por el Estado.

4.-Si la PGR controvierte, por lo demás en pleno ejercicio de sus competencias, decisiones de un órgano de representación política como la Asamblea Legislativa debe precisar cuál es la ética de responsabilidad, pública o privada, que lo anima.

Tal vez sin quererlo, como fue cuando la PGR y la Comisión Nacional de Derechos Humanos interpusieron acciones de inconstitucionalidad contra las reformas que permitieron la interrupción legal del embarazo, el debate público generado por la decisión de la PGR mejorará nuestra comprensión sobre el alcance del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Sobre la adopción, cuando la PGR reconoce que dos personas podían tramitarlo con la sociedad de convivencia, me caben menos dudas que se trata de un falso debate.

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